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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien va a hacer un trámite por ti frente a una autoridad, necesita comprobar que realmente tiene tu permiso. Si eres una persona común (física), tu representante puede probarlo con una carta poder simple firmada por ti y dos testigos, y debe incluir copias de las identificaciones de todos los que firman. También puede hacerlo con un documento legal ante notario (instrumento público) o yendo personalmente contigo a la dependencia para declararlo. Si se trata de una empresa o institución (persona moral), solo se acepta el documento legal hecho ante notario.

Texto oficial

Artículo 88. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos: I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y II. Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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