Artículo 89 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falleció y quieres impugnar una decisión sobre sus datos personales, puedes presentar un recurso de revisión (un tipo de queja formal) si demuestras que tienes derecho a hacerlo. Ese derecho se llama "interés jurídico o legítimo", lo que significa que debes mostrar que el asunto te afecta directamente o tienes una razón válida vinculada a la persona fallecida. Por ejemplo, podrías ser un familiar o alguien con un vínculo legal. En pocas palabras, no cualquiera puede hacerlo, solo quien acredite por qué le importa el caso.
Texto oficial
Artículo 89. La interposición del recurso de revisión relacionado con datos personales de personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.