Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o revisión, las notificaciones que mandan la Secretaría o las autoridades encargadas cuentan desde el mismo día en que se entregan. Esas notificaciones se pueden hacer de varias formas: "personalmente" (es decir, en mano) en casos como la primera vez que te notifican, cuando te piden que hagas algo, cuando te solicitan documentos, o cuando te dan la respuesta final del asunto. También pueden llegar por correo certificado o por medios digitales autorizados (como sistemas de internet) si se trata de peticiones, citatorios o decisiones que puedas impugnar. Para otros avisos menos importantes, pueden usar el correo normal o un correo electrónico común. Y si no te encuentran en tu domicilio o no saben dónde estás, publican la notificación en los estrados (que son los tableros o sitios oficiales donde se ponen los avisos).

Texto oficial

Artículo 90. En la sustanciación de los recursos de revisión, las notificaciones que emitan la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, surtirán efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: I. Personalmente en los siguientes casos: a) Se trate de la primera notificación; b) Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; c) Se trate de la solicitud de informes o documentos; d) Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y e) En los demás casos que disponga la ley; II. Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o diarios o gacetas oficiales de las Entidades Federativas, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas; III. Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore este o el de su representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.