Artículo 90 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o revisión, las notificaciones que mandan la Secretaría o las autoridades encargadas cuentan desde el mismo día en que se entregan. Esas notificaciones se pueden hacer de varias formas: "personalmente" (es decir, en mano) en casos como la primera vez que te notifican, cuando te piden que hagas algo, cuando te solicitan documentos, o cuando te dan la respuesta final del asunto. También pueden llegar por correo certificado o por medios digitales autorizados (como sistemas de internet) si se trata de peticiones, citatorios o decisiones que puedas impugnar. Para otros avisos menos importantes, pueden usar el correo normal o un correo electrónico común. Y si no te encuentran en tu domicilio o no saben dónde estás, publican la notificación en los estrados (que son los tableros o sitios oficiales donde se ponen los avisos).
Texto oficial
Artículo 90. En la sustanciación de los recursos de revisión, las notificaciones que emitan la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, surtirán efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: I. Personalmente en los siguientes casos: a) Se trate de la primera notificación; b) Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; c) Se trate de la solicitud de informes o documentos; d) Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y e) En los demás casos que disponga la ley; II. Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o diarios o gacetas oficiales de las Entidades Federativas, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas; III. Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore este o el de su representante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.