- Ley
- LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plazos o tiempos límite que marca esta ley empiezan a contar desde el día siguiente al que recibas la notificación oficial (el aviso por escrito). Si no haces algo dentro de ese plazo, pierdes el derecho que tenías para actuar, y no hace falta que un secretario del tribunal te avise que ya se te pasó el tiempo. En corto: si te notifican un lunes, el plazo corre desde el martes, y si no cumples antes de que se acabe, ya no puedes reclamar nada.
Texto oficial
Artículo 91. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte de la Secretaría. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 37
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