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Artículo 92 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quien esté a cargo de cualquier institución o tenga información que le pida la Secretaría o las Autoridades garantes tiene la obligación de entregarla. Debe hacerlo en los tiempos y bajo las condiciones que esas autoridades le indiquen. Si no lo hace, puede haber consecuencias legales. Básicamente, nadie puede negarse a dar la información que la ley ordena.

Texto oficial

Artículo 92. La persona titular, el responsable o cualquier autoridad deberá atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.