Artículo 92 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté a cargo de cualquier institución o tenga información que le pida la Secretaría o las Autoridades garantes tiene la obligación de entregarla. Debe hacerlo en los tiempos y bajo las condiciones que esas autoridades le indiquen. Si no lo hace, puede haber consecuencias legales. Básicamente, nadie puede negarse a dar la información que la ley ordena.
Texto oficial
Artículo 92. La persona titular, el responsable o cualquier autoridad deberá atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.