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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté a cargo de cualquier institución o tenga información que le pida la Secretaría o las Autoridades garantes tiene la obligación de entregarla. Debe hacerlo en los tiempos y bajo las condiciones que esas autoridades le indiquen. Si no lo hace, puede haber consecuencias legales. Básicamente, nadie puede negarse a dar la información que la ley ordena.

Texto oficial

Artículo 92. La persona titular, el responsable o cualquier autoridad deberá atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, establezcan.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.