Artículo 93 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe, un encargado o cualquier autoridad se niega a responder o a cumplir con lo que pide la Secretaría o las Autoridades garantes (como dar información, documentos, o asistir a citaciones), pierde el derecho a reclamar o defenderse después. Además, esas autoridades pueden dar por ciertos los hechos que se están investigando y tomar una decisión solo con lo que tengan, aunque falten datos.
Texto oficial
Artículo 93. Cuando la persona titular, el responsable o cualquier autoridad se niegue a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca sus actuaciones, según corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverán con los elementos que dispongan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.