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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe, un encargado o cualquier autoridad se niega a responder o a cumplir con lo que pide la Secretaría o las Autoridades garantes (como dar información, documentos, o asistir a citaciones), pierde el derecho a reclamar o defenderse después. Además, esas autoridades pueden dar por ciertos los hechos que se están investigando y tomar una decisión solo con lo que tengan, aunque falten datos.

Texto oficial

Artículo 93. Cuando la persona titular, el responsable o cualquier autoridad se niegue a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca sus actuaciones, según corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverán con los elementos que dispongan.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 24) ↗

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