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Artículo 93 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un jefe, un encargado o cualquier autoridad se niega a responder o a cumplir con lo que pide la Secretaría o las Autoridades garantes (como dar información, documentos, o asistir a citaciones), pierde el derecho a reclamar o defenderse después. Además, esas autoridades pueden dar por ciertos los hechos que se están investigando y tomar una decisión solo con lo que tengan, aunque falten datos.

Texto oficial

Artículo 93. Cuando la persona titular, el responsable o cualquier autoridad se niegue a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca sus actuaciones, según corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverán con los elementos que dispongan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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