Artículo 94 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o apelación (llamada "recurso de revisión"), puede usar diferentes tipos de pruebas para demostrar su punto. Por ejemplo, puede presentar documentos oficiales o privados, pedir una inspección, llamar a expertos (peritos), testigos, o incluso usar fotos, páginas de internet o cualquier cosa creada por la ciencia o la tecnología. También puede pedir que la otra parte confiese algo, pero esto aplica solo para personas, no para autoridades del gobierno. Además, la Secretaría o las autoridades encargadas pueden buscar por su cuenta cualquier prueba que necesiten, siempre y cuando no rompan las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 94. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La inspección; IV. La pericial; V. La testimonial; VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades; VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y VIII. La presuncional legal y humana. La Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.