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Artículo 94 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o apelación (llamada "recurso de revisión"), puede usar diferentes tipos de pruebas para demostrar su punto. Por ejemplo, puede presentar documentos oficiales o privados, pedir una inspección, llamar a expertos (peritos), testigos, o incluso usar fotos, páginas de internet o cualquier cosa creada por la ciencia o la tecnología. También puede pedir que la otra parte confiese algo, pero esto aplica solo para personas, no para autoridades del gobierno. Además, la Secretaría o las autoridades encargadas pueden buscar por su cuenta cualquier prueba que necesiten, siempre y cuando no rompan las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 94. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La inspección; IV. La pericial; V. La testimonial; VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades; VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y VIII. La presuncional legal y humana. La Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.