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Artículo 95 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o autoridad no te responde en el tiempo que marca la ley (según el artículo 45) a tu solicitud de derechos ARCO (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales), entonces tú o la persona que te representa pueden presentar una queja formal llamada “recurso de revisión”. Ese recurso lo debes meter dentro de los 15 días siguientes a cuando se acabó el plazo para que te respondieran. En pocas palabras, si no te contestaron a tiempo, tienes 15 días para reclamar.

Texto oficial

Artículo 95. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 45 de la presente Ley para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, la persona titular o, en su caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya vencido el plazo para dar respuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.