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Artículo 9 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una situación no está contemplada en esta ley, se usarán como reglas de apoyo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y el de Procedimiento Administrativo Federal. Cada estado de la República, según sus propias facultades, debe decidir qué otras leyes locales pueden servir de apoyo a las autoridades encargadas de aplicar esta ley. En pocas palabras, es como tener un "plan B" legal: si esta ley no dice algo, se busca en otros códigos para llenar ese hueco. Esto aplica tanto a nivel federal como en cada estado de México.

Texto oficial

Artículo 9. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Las leyes de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán determinar las disposiciones que les resulten aplicables en materia supletoria a las Autoridades garantes en la aplicación e interpretación de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES Capítulo I De los Principios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.