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Artículo 8 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para aplicar esta ley, se debe seguir lo que marca la Constitución de México, los tratados internacionales firmados por México y las decisiones importantes de tribunales mexicanos o internacionales especializados. Siempre se debe dar prioridad a proteger tu privacidad, tus datos personales y tus derechos de la manera más amplia posible. Además, cuando se necesite aclarar el significado de la ley, se pueden usar las opiniones y criterios de organismos nacionales e internacionales que sepan del tema.

Texto oficial

Artículo 8. La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.