Artículo 98 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso de revisión (que es como una queja formal para impugnar una decisión), la Secretaría o las Autoridades garantes pueden intentar que ambas partes lleguen a un arreglo mediante conciliación, es decir, platicando y negociando para resolver el problema. Si llegan a un acuerdo, ese pacto se escribe y es obligatorio para todos, así que ambas partes deben cumplirlo. Una vez que firman el acuerdo, el recurso de revisión ya no tiene razón de ser, por lo que se da por terminado. La Secretaría o las Autoridades garantes se encargan de revisar que lo acordado se cumpla al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 98. Una vez admitido el recurso de revisión, la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes podrán buscar una conciliación entre la persona titular y el responsable. De llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes, deberán verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.