Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras presentar un recurso de revisión (que es un reclamo formal porque no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron sobre tus derechos ARCO, que son los de acceder, corregir, cancelar o eliminar tus datos personales), el documento que entregues solo debe incluir seis cosas: 1. El área o departamento que atendió tu solicitud inicial. 2. Tu nombre completo (o el de tu representante, si alguien te ayuda) y un domicilio o medio (como correo electrónico) para recibir avisos. 3. La fecha en que te notificaron la respuesta, o si nunca te respondieron, la fecha en que hiciste la solicitud. 4. Explicar qué respuesta o acción estás impugnando, qué pides con el recurso y por qué no estás de acuerdo. 5. Si tienes la respuesta que te dieron y su notificación, debes incluir una copia. 6. Los documentos que prueben quién eres (y si tienes representante, su identidad y autorización). Además, puedes añadir las pruebas que consideres útiles para apoyar tu caso. Y lo más importante: no necesitas volver a firmar o ratificar el recurso después de presentarlo, ya queda válido.

Texto oficial

Artículo 97. Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 37 I. El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; II. El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; III. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad; V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y VI. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante. Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere la persona titular procedentes someter a juicio de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes. En ningún caso será necesario que la persona titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.