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Artículo 112 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien no cumple con las reglas de esta Ley, la Secretaría puede castigarlo. Los castigos pueden ser: cerrar el negocio de forma temporal o definitiva si la persona no hizo caso a las órdenes de la autoridad, si reincide dañando el ambiente, o si desobedece tres veces o más. También puede haber arresto administrativo de hasta 36 horas, quitarle permisos o licencias, obligarlo a limpiar sitios contaminados, o una multa muy alta de entre 20 y 50 mil días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; Fracción reformada DOF 22-05-2006 IV. La remediación de sitios contaminados, y Fracción reformada DOF 22-05-2006 V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Fracción adicionada DOF 22-05-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.