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Artículo 114 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 114 dice que los gobiernos de los estados y de los municipios deben crear multas o castigos para que la gente o las empresas no se brinquen lo que marca esta ley. La idea es que esas sanciones ayuden a que nadie quiera hacer trampa o desobedecer las reglas. Por ejemplo, si alguien viola la ley, le pueden poner una multa para que ya no lo vuelva a hacer.

Texto oficial

Artículo 114.- Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.