- Ley
- LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 dice que los gobiernos de los estados y de los municipios deben crear multas o castigos para que la gente o las empresas no se brinquen lo que marca esta ley. La idea es que esas sanciones ayuden a que nadie quiera hacer trampa o desobedecer las reglas. Por ejemplo, si alguien viola la ley, le pueden poner una multa para que ya no lo vuelva a hacer.
Texto oficial
Artículo 114.- Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.