Artículo 24 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se generen residuos peligrosos que sean infecciosos (como basura biológica de hospitales), la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Salud van a crear reglas oficiales para decir cómo se deben manejar y dónde tirarlos de manera definitiva. Esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son obligatorias para todos. En pocas palabras, el artículo establece que dos dependencias del gobierno se encargarán de poner las reglas claras para que estos desechos no causen daños a la salud ni al medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO I PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.