- Ley
- LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se generen residuos peligrosos que sean infecciosos (como basura biológica de hospitales), la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Salud van a crear reglas oficiales para decir cómo se deben manejar y dónde tirarlos de manera definitiva. Esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son obligatorias para todos. En pocas palabras, el artículo establece que dos dependencias del gobierno se encargarán de poner las reglas claras para que estos desechos no causen daños a la salud ni al medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO I PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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