Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPGIR/24
Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se generen residuos peligrosos que sean infecciosos (como basura biológica de hospitales), la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Salud van a crear reglas oficiales para decir cómo se deben manejar y dónde tirarlos de manera definitiva. Esas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son obligatorias para todos. En pocas palabras, el artículo establece que dos dependencias del gobierno se encargarán de poner las reglas claras para que estos desechos no causen daños a la salud ni al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO I PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.