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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede tomar ciertas acciones para proteger a la gente y al medio ambiente de los residuos (basura o desechos peligrosos). Por ejemplo, puede evitar que los residuos dañen la naturaleza o la salud de todos, construir cosas para limpiar lugares contaminados, o actuar rápido en caso de emergencias graves como derrames de sustancias tóxicas. Todo esto se considera de utilidad pública, lo que significa que se hace para el bien de todos. Estas acciones deben seguir las reglas y leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública: I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos; II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud; III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 4 de 61 Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 3) ↗

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