Artículo 54 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no debes juntar residuos peligrosos (como químicos tóxicos o baterías) con otros materiales o basura, porque si se mezclan pueden causar reacciones dañinas para tu salud, el medio ambiente o los recursos naturales. La autoridad (la Secretaría) va a decir cómo revisar si un residuo peligroso puede combinarse con otro sin peligro, o sea, si son compatibles o no. En pocas palabras: separa siempre los residuos peligrosos para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.