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Artículo 54 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que no debes juntar residuos peligrosos (como químicos tóxicos o baterías) con otros materiales o basura, porque si se mezclan pueden causar reacciones dañinas para tu salud, el medio ambiente o los recursos naturales. La autoridad (la Secretaría) va a decir cómo revisar si un residuo peligroso puede combinarse con otro sin peligro, o sea, si son compatibles o no. En pocas palabras: separa siempre los residuos peligrosos para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.