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Artículo 62 Bis de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se vayan a procesar residuos junto con otros materiales en la industria (eso es el co-procesamiento), hay que seguir el orden de prioridad que ponga la Secretaría para manejar la basura. También se deben usar las mejores técnicas disponibles, tomando en cuenta si son prácticas, económicas o cuidan el medio ambiente. Si los residuos no se pueden reusar o reciclar, pero sí sirven para el co-procesamiento en la industria (según las reglas de esta ley y las normas mexicanas), entonces ese proceso se puede considerar como parte normal de la producción industrial. Esto no afecta lo que diga la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Texto oficial

Artículo 62 Bis.- Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental. En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Artículo adicionado DOF 18-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.