Artículo 68 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contaminas un lugar o dañas la salud de alguien por esa contaminación, tienes la obligación de reparar el daño que causaste. También cualquier persona o empresa que, de manera directa o indirecta, contamine con materiales o residuos peligrosos (como tirarlos, filtrarlos o liberarlos al ambiente) será responsable y deberá reparar el daño. Si es necesario, también tendrá que pagar una compensación, todo de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Texto oficial
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes. Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.