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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno federal) y las autoridades locales, como las de tu estado o municipio, deben buscar, listar y clasificar todos los terrenos que estén contaminados con basura peligrosa (como químicos o desechos tóxicos). Su objetivo es decidir si esos lugares se pueden limpiar o reparar, según las reglas que ponga el Reglamento de esta ley. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de llevar un registro de los sitios sucios con residuos peligrosos para saber si se pueden restaurar.

Texto oficial

Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 31) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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