Artículo 8 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal tiene ciertos poderes, pero quien los aplica es el Ejecutivo Federal (el Presidente) a través de una Secretaría, a menos que la ley diga claramente que el Presidente debe hacerlo directamente. Si para resolver un asunto se necesita la ayuda de otras dependencias (como otras secretarías), la Secretaría debe trabajar en equipo con ellas. Además, todas las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con este tema deben seguir las reglas, normas y criterios que se establecen en esta ley.
Texto oficial
Artículo 8.- Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de Ley. Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.