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Artículo 2 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley define cómo se va a combatir el delito de extorsión (cuando alguien te obliga a darle dinero o algo a cambio de no hacerte daño a ti o a tu familia). Explica qué autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal se encargan de prevenirlo, investigarlo y castigarlo, y cómo deben coordinarse entre ellas. También establece cuál es el castigo básico para la extorsión en todo México, qué hace que el delito sea más grave, y las reglas para juzgar y encarcelar a los responsables. Por último, indica las acciones y programas que las autoridades deben poner en marcha para evitar que la extorsión ocurra.

Texto oficial

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer: I. La distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; II. El tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión; III. Las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, y IV. Las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.