Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y nadie puede saltársela, porque se hizo para proteger a la sociedad en general. Se enfoca específicamente en el delito de extorsión, que es cuando alguien te obliga a darle dinero o algo a cambio de no hacerte daño a ti o a tu familia. Su objetivo es que todos estén obligados a cumplirla, sin excepciones, para que haya justicia en estos casos.
- Art. 2Esta ley define cómo se va a combatir el delito de extorsión (cuando alguien te obliga a darle dinero o algo a cambio de no hacerte daño a ti o a tu familia). Explica qué autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal se encargan de prevenirlo, investigarlo y castigarlo, y cómo deben coordinarse entre ellas. También establece cuál es el castigo básico para la extorsión en todo México, qué hace que el delito sea más grave, y las reglas para juzgar y encarcelar a los responsables. Por último, indica las acciones y programas que las autoridades deben poner en marcha para evitar que la extorsión ocurra.
- Art. 3Este artículo dice que las autoridades que aplican esta ley contra la extorsión deben tratar a las personas con respeto a sus derechos humanos, sin importar su origen, género, edad, religión, discapacidad o cualquier otra condición. También tienen la obligación de actuar de manera rápida, eficiente y justa, evitando que las víctimas sufran más daño o sean tratadas otra vez como culpables (eso es la revictimización). Además, deben investigar los delitos a fondo, ser imparciales, reparar el daño causado a la víctima y colaborar con otras instituciones, incluso de otros países. En pocas palabras, exige que las autoridades hagan su trabajo sin discriminar a nadie y protegiendo siempre a quienes sufrieron la extorsión.
- Art. 4Cuando esta Ley no diga algo sobre un tema en específico, se usan otras leyes para resolverlo. Es como un comodín: si falta información aquí, se aplican otras reglas como el Código Penal, leyes contra el crimen organizado o de seguridad pública. Esto es para que siempre haya una forma de proceder legalmente, aunque la ley principal no lo tenga contemplado.
- Art. 5Las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben aplicar esta ley cada una en lo que les toca, siempre respetando al pie de la letra tus derechos humanos. Esos derechos son los que vienen en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, nadie puede usar esta ley para pasarse tus derechos por alto.
- Art. 6Cuando alguien comete extorsión o los delitos relacionados que menciona esta ley, las autoridades (como la policía o la fiscalía) pueden empezar a investigar aunque nadie haya presentado una denuncia. Es decir, no necesitas ser la víctima para que se inicie el proceso legal. El Estado actúa por su cuenta porque estos delitos se consideran graves y de interés público.
- Art. 7Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Cuando digan "Código Nacional", se refieren al Código Nacional de Procedimientos Penales. "Fiscalías o Procuradurías locales" son las oficinas que persiguen delitos en cada estado. "Instituciones de Seguridad Pública" incluye a la policía, los penales, la Guardia Nacional y otras autoridades de seguridad. "Ley" se refiere específicamente a esta ley contra la extorsión. "Policía" habla de la Policía Federal Ministerial y otras corporaciones que investigan delitos, y "Secretaría de Seguridad" es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Art. 8El artículo 8 dice que los delitos de extorsión los va a investigar y castigar el gobierno federal (la Federación) en tres casos: primero, si alguna ley federal ya dice que es su responsabilidad; segundo, si un tribunal internacional de derechos humanos, o un organismo de algún tratado que México haya firmado, dice que el gobierno mexicano fue omiso en investigar o perseguir ese delito; y tercero, si la Fiscalía General de la República (Ministerio Público federal) pide hacerse cargo del caso por lo grave del hecho, cómo se cometió o su importancia social. Además, si la extorsión la hizo un grupo de crimen organizado, se aplican las reglas de la ley especial contra ese tipo de delincuencia.
- Art. 9Cuando el delito de extorsión no encaje en las situaciones especiales que menciona el artículo anterior, entonces le toca a las autoridades locales (del estado o municipio) hacerse cargo de investigarlo, perseguir a los responsables y aplicar el castigo correspondiente. En pocas palabras, si no hay algo que lo quite de su alcance, el caso lo manejan las autoridades de tu localidad.
- Art. 10Todas las autoridades y policías del país, ya sean federales, estatales o municipales, tienen que ayudarse entre sí cuando lo necesiten para combatir la extorsión y otros delitos parecidos. Esto significa que deben compartir información importante de manera rápida y sin rodeos, sin ponerse trabas ni esconder datos. Además, cuando la policía o el Ministerio Público investiguen un caso de extorsión, pueden revisar toda la información que tenga el sistema nacional de inteligencia, siempre y cuando sea útil y necesaria para la investigación.
- Art. 11La Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de cada estado deben trabajar juntas, según sus funciones, para cumplir varias cosas. Entre ellas, crear formas de colaboración entre el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para combatir mejor los delitos que menciona esta ley. También deben hacer acuerdos para apoyarse en investigar el delito de extorsión, y aprovechar los cursos de capacitación de los fiscales, policías y expertos forenses para perseguir estos delitos. Además, tienen que intercambiar información sobre extorsión, invitar a la comunidad y a universidades a evaluar las medidas de prevención, y apoyarse con los servicios forenses de todas estas instituciones.
- Art. 12Este artículo dice que todas las instituciones de seguridad pública, como la policía, deben trabajar juntas y organizarse para combatir el delito de extorsión. Tienen que usar tecnología y sistemas de inteligencia (como análisis de datos) para investigar y prevenir este delito, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También deben hacer operativos conjuntos entre distintas corporaciones, pedir ayuda a peritos (expertos forenses) cuando sea necesario, y compartir información para generar estrategias de investigación. Además, tienen que comunicarse con el gobierno federal y estatal para analizar dónde ocurren más extorsiones y cómo se cometen, para enfocar mejor sus acciones. Por último, deben crear campañas para informar a la gente sobre cómo cuidarse y no caer en este delito.
- Art. 13La Fiscalía General de la República y las fiscalías de los estados deben tener equipos especializados solo en extorsión, como ministerios públicos (los que acusan), policías y analistas. Todo ese personal tiene que estar bien capacitado, evaluado y con certificados para hacer bien su trabajo. Además, estos equipos deben cumplir con las reglas que ponga el Sistema Nacional de Seguridad Pública (que coordina a las autoridades de seguridad del país). Esto es para que investiguen mejor los delitos de extorsión y tengan la preparación necesaria.
- Art. 14Si durante una investigación se descubre que alguien manejó mal tus datos personales (como tu nombre, teléfono o dirección), esa información se va a pasar a la autoridad que puede hacer algo al respecto, como el Ministerio Público. Esto significa que el que cometió el error podría enfrentar un castigo legal. No te preocupes por hacer el reporte tú mismo; la ley dice que las autoridades que investigan deben avisar por su cuenta. En otras palabras, si hay un mal uso de tus datos, no se queda así nomás, sino que se turna a quien puede sancionar.
- Art. 15Artículo 15: Si una persona obliga a otra a dar algo, hacer algo, dejar de hacer algo o aguantar algo, sin tener derecho legal para hacerlo, y además obtiene un beneficio o ganancia para ella o para alguien más, o causa un daño económico, moral, físico o psicológico, entonces el castigo será de 15 a 25 años de cárcel y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad de medida oficial que se actualiza cada año).
- Art. 16Si alguien comete extorsión (obligar a otro a darle dinero o cosas bajo amenaza), la cárcel será más larga, de 4 a 8 años extra, si pasa alguna de estas situaciones: que el extorsionador pida más dinero o cosas además de lo que ya sacó del delito; que la víctima sea un negocio, comercio, campo o servicio público o privado; que use a un sindicato o grupo falso para obligar a la víctima a contratar o comprar algo; que le ponga precio a lo que vende la víctima; que la obligue a firmar un contrato; que exija depositar o transferir el dinero por banco o criptomonedas; que use a una persona que no sabe del delito; que use oficinas del gobierno, sindicatos o asociaciones para presionar; que la víctima sea un candidato o alguien que ya fue electo; o que pida dinero o cosas diciendo que alguien está en riesgo o en un problema legal.
- Art. 17Si alguien comete extorsión y se dan ciertas situaciones especiales, le pueden aumentar la cárcel de 5 a 12 años. Esto aplica si la víctima es migrante, menor de 18 años, está embarazada o tiene más de 60 años. También aplica si el delincuente tiene confianza con la víctima (como familiar, amigo o socio), o si usa información privada de ella, como fotos, videos o audios, aunque estén manipulados. Otro caso es si usa el internet o cualquier medio electrónico para amenazar, o si miente diciendo que tiene secuestrada a una persona para pedir dinero. Por último, también aplica si usa fraudes o actos ilegales para lograr la extorsión.
- Art. 18Si alguien comete el delito de extorsión, la cárcel puede ser más larga, de 7 a 17 años, si pasan ciertas cosas. Por ejemplo, si usan violencia física o te amenazan para cobrarte un "daño" que ellos mismos provocaron a propósito, como en un choque intencional. También aplica si te intimidan con armas, si se hacen pasar por miembros de una pandilla o delincuencia organizada, o si intentan que no denuncies. Otras situaciones donde se aumenta la pena son cuando el extorsionador es un funcionario público o alguien de una empresa de seguridad, si usa a menores de edad, o si afecta la economía de toda una comunidad. En resumen, mientras más graves sean las circunstancias, más años de prisión puede recibir.
- Art. 19Si ayudas a propósito y sabiendo lo que haces a alguien que comete un delito de los que menciona esta ley, te pueden caer de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 60 a 300 veces el valor de la UMA (que es como una medida oficial que se usa para calcular multas). Aquí la palabra clave es "dolosamente", que significa que lo haces a sabiendas, no por accidente o sin querer. Es decir, si cooperas conscientemente con el delincuente, te toca el castigo igual que a él.
- Art. 20Si eres un servidor público y, sin razón legal o sin permiso, compartes información secreta de una carpeta de investigación (como datos de un caso penal), te pueden meter a la cárcel de 4 a 16 años y pagar una multa de 500 a 4,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia oficial para calcular multas). También aplica si revelas las técnicas o métodos que usaron para investigar o perseguir esos delitos. En pocas palabras, no puedes andar contando información confidencial de las investigaciones, porque te arriesgas a ir al bote y a pagar una lana.
- Art. 21Si eres un servidor público (policía, juez, fiscal o custodio de cárceles) y ves que alguien comete un delito de los que menciona esta Ley, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (o a la policía si es algo urgente). Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 10 a 20 años y una multa que va de 200 a 400 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un referente oficial para calcular multas).
- Art. 22Si la persona que comete delitos de extorsión u otros relacionados decide, por su propia voluntad, no cobrar ni recibir el dinero o beneficio que exigió, y lo hace dentro de los 3 días siguientes a haber hecho la exigencia, su castigo se reduce hasta la mitad. Esto solo aplica si no hubo agravantes, como usar violencia o amenazas más graves. Es decir, si el extorsionador se arrepiente rápido y no logra su objetivo, la ley lo premia con una condena más leve.
- Art. 23Si alguien mete o trata de meter a la cárcel o a un centro para menores un celular, radio o cualquier aparato que pueda enviar mensajes, llamadas, ubicación o fotos por internet o señal, sin permiso, le tocan de 6 a 12 años de prisión y una multa de entre 120 y 240 veces el valor diario de la UMA (como 11 mil a 22 mil pesos en 2024). Si la persona que lo hace es un funcionario público o un defensor (abogado), la pena se aumenta hasta la mitad; además, al funcionario lo corren del trabajo y no puede tener otro puesto público por el mismo tiempo que dure su condena. Si quien tiene el aparato es un reo o menor interno, la condena es de 3 a 8 años de prisión y una multa de 2 mil a 5 mil UMAs (como 180 mil a 465 mil pesos), y esa multa se puede aumentar una tercera parte. La ley aplica para cualquier tipo de centro, sin importar cómo se llame.
- Art. 24Si un policía, guardia de la cárcel u otro funcionario público ayuda a que se cometa el delito de extorsión o permite que alguien lo cometa, le aumentarán la condena. La pena que le toque se calculará tomando como base la del artículo 15 de esta misma ley, y a eso le sumarán de 3 a 5 años más de prisión. Es decir, le tocará más tiempo en la cárcel por abusar de su puesto.
- Art. 25Cuando la policía se entera de que alguien probablemente cometió el delito de extorsión, tiene que actuar rápido, pero siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (que es el fiscal). Lo primero es empezar la investigación de inmediato y pedir ayuda a expertos para que estudien el perfil del criminal, revisen a la víctima con psicólogos o psiquiatras, y hagan todos los estudios necesarios para entender el delito y calcular cuánto daño causó. También pueden buscar información en bases de datos de inteligencia, y si hace falta, pedirle a un juez permiso para intervenir teléfonos, hacer cateos, tomar muestras de sangre o pelo, o revisar cuentas bancarias (aunque la víctima nunca tiene que dar muestras si no quiere). Si el extorsionador usó celulares, redes sociales, tarjetas o videojuegos, la policía tiene que verificar que esos medios no los hayan usado sin que el dueño supiera, y para eso pedirá estudios y hará más investigaciones.
- Art. 26Este artículo dice que cuando una persona es declarada culpable por un delito de extorsión, el juez la va a obligar a reparar el daño que causó, como pagar por lo que robó o los gastos médicos de la víctima. Eso de "pena pública" significa que no es un asunto entre particulares, sino que el Estado lo exige como parte del castigo, como si fuera una multa o la cárcel. En otras palabras, si te condenan, no solo vas a la cárcel, también tienes que resarcir a la persona que afectaste.
- Art. 27Cuando el acusado o su abogado pidan anular una prueba o sacarla del juicio, el juez está obligado a revisar por su cuenta si aplican ciertas reglas de la Constitución para decidir si la prueba se queda o no. Esas reglas son: si la prueba se pudo obtener de otra forma legal (fuente independiente), si el error que la hizo ilegal ya no importa tanto (vínculo atenuado), o si de todos modos iban a encontrarla aunque hubieran seguido la ley (descubrimiento inevitable).
- Art. 28Cuando la policía o un ministerio público entra a una casa o negocio sin una orden de un juez, esa acción solo está permitida si se cumple lo que dice el artículo 290 del Código Nacional. Ese artículo explica las situaciones de emergencia en las que sí pueden entrar, como un peligro inminente. La autoridad no puede inventar excusas; solo aplica cuando la ley lo autoriza claramente.
- Art. 29Si alguien te hizo daño con un delito, tú mismo, o el Ministerio Público (el fiscal), le puedes pedir al juez que tome medidas para asegurarse de que quien te lastimó te pague por el daño. Esas medidas son como un "seguro" para que no se escape o esconda sus bienes y te pueda reparar el daño después.
- Art. 30El artículo 30 dice que las autoridades encargadas de aplicar esta ley tienen que proteger a las víctimas, ofendidos y testigos del delito de extorsión durante todo el juicio, si su vida, libertad o salud física o mental corre peligro o si los están intimidando por haber participado en el proceso. Para protegerlos, pueden tomar medidas como mantener en secreto su identidad y datos personales, usar métodos para que no los vean ni escuchen en las audiencias, permitir que participen a distancia por videollamada, o que las notificaciones legales se las entreguen a su abogado en lugar de a ellos directamente. Por ejemplo, si la extorsión se hizo con llamadas desde la cárcel, pueden ordenar bloquear el número de teléfono y los códigos IMSI e IMEI del celular usado, pero esto solo se hace con autorización de un juez.
- Art. 31El juez puede decirle a la persona acusada que no se comunique con la víctima, los ofendidos o los testigos, ni siquiera por teléfono, redes sociales, correo o cualquier medio digital. Esto se suma a otras medidas de protección que ya existen en la ley. Además, el juez tiene la obligación de revisar cada tres meses si todavía es necesario mantener esta prohibición, sin que nadie se lo pida. Es como una regla que se actualiza por sí sola para proteger a las personas involucradas.
- Art. 32Si te acusan de un delito grave del artículo 15 (como feminicidio o secuestro), y además te acusan de otra falta más seria de los artículos 17 o 18 (como usar violencia extrema o ser parte de una banda), vas a estar en la cárcel durante todo el juicio, aunque no te hayan sentenciado todavía. Esto se llama prisión preventiva oficiosa, que es cuando el juez te manda al bote de manera obligatoria mientras se resuelve tu caso. Solo aplica si te acusan de las dos cosas al mismo tiempo.
- Art. 33Cuando un juez tiene que decidir el castigo para alguien que cometió extorsión u otros delitos parecidos, debe tomar en cuenta varias cosas además de lo que ya dice la ley. Por ejemplo: cuánto tiempo duró el delito, cómo afectó la salud física y mental de la víctima y las secuelas que le dejó, qué métodos usó el delincuente (como amenazas o violencia), y la edad de la víctima. También debe considerar si la víctima estaba en una situación de vulnerabilidad, como ser mujer, niño, adolescente o persona mayor, y analizar todo el contexto y las circunstancias en que ocurrió el delito.
- Art. 34Cuando un juez te encuentra culpable del delito de extorsión, la sentencia debe incluir cuánto dinero tienes que pagar para reparar todo el daño que le causaste a la víctima. Ese monto no lo inventa el juez, sino que se calcula con las pruebas que tú, la víctima o el mismo juez aporten durante el juicio. En pocas palabras, si cometes extorsión, además del castigo legal, te van a obligar a cubrirle a la persona afectada todos los gastos o pérdidas que le provocaste.
- Art. 35Si alguien fue condenado por extorsión, no podrá salir de la cárcel antes de cumplir toda su sentencia. Eso significa que no le aplican beneficios como libertad anticipada, cambiar la cárcel por otra pena, o reducir su condena de ninguna manera. Tampoco puede acceder a programas de preliberación, que son aquellos que permiten salir antes con ciertas condiciones. En pocas palabras, quien comete extorsión debe cumplir el castigo completo, sin atajos.
- Art. 36Si alguien comete el delito de extorsión usando un celular desde la cárcel, y eso se comprueba, le pueden aplicar castigos dentro del penal. Estos castigos son: no poder moverse libremente por el interior de la prisión por un tiempo, no usar aparatos electrónicos comunes, o estar aislado temporalmente. Todo esto se aplica según lo que dice la Ley Nacional de Ejecución Penal.
- Art. 37El artículo 37 dice que los directores de los centros penitenciarios (cárceles) de todo México tienen la obligación de evitar que las personas que están presas por el delito de extorsión (pedir dinero con amenazas) usen dispositivos digitales. Esto incluye cosas como teléfonos celulares, tabletas o computadoras. La idea es que no puedan seguir cometiendo extorsiones desde la cárcel usando estos aparatos. Los directores deben usar su autoridad para tomar las medidas necesarias, como revisar pertenencias o instalar tecnología que bloquee señales. En pocas palabras, buscan cortarles el acceso a internet y comunicación digital durante su condena.
- Art. 38Las cárceles tienen la obligación de poner los métodos y la tecnología necesaria para evitar que los presos puedan hacer o recibir llamadas de celular, de radio o cualquier tipo de comunicación por voz, datos o imágenes dentro de la prisión. Si no lo hacen, se considera una falta muy seria que puede traerles consecuencias legales y administrativas, además de los delitos en los que puedan caer.
- Art. 39Este artículo dice que todas las autoridades que crean y aplican programas para prevenir el delito de extorsión deben trabajar juntas y coordinarse para cumplir con los objetivos de la ley. También deben organizar pláticas donde participen instituciones públicas, privadas y de la sociedad para colaborar en la prevención de la extorsión. Además, tienen que asegurarse de que su personal esté bien capacitado en el tema. Por último, las instituciones de seguridad pública, como la policía y los juzgados, deben hacer su trabajo de manera activa para evitar que ocurran extorsiones, proteger a las personas para que no sean víctimas y garantizar que tengan acceso a los derechos que marca esta ley.
- Art. 40Todas las autoridades del país, sean del gobierno federal, estatal o municipal, que trabajen para prevenir la violencia y los delitos, deben enfocarse en evitar que ocurra el delito de extorsión. También tienen que seguir el plan nacional contra la extorsión usando el dinero, el personal y los recursos que tengan disponibles. Además, están obligadas a dar consejos y ayuda inmediata a cualquier persona que esté siendo víctima de una extorsión en ese momento, para evitar que el delito se complete. Esta ayuda es aparte de las investigaciones y acciones legales que después se tengan que hacer contra los responsables.
- Art. 41La Secretaría de Seguridad va a poner un centro especial para que puedas denunciar extorsiones. Ahí van a recibir tu queja, la van a registrar, la van a pasar al área correcta y le van a dar seguimiento. También van a platicar con la gente para darles consejos sobre cómo prevenir que te extorsionen. Las reglas de cómo va a funcionar ese centro las va a definir el jefe de la Secretaría de Seguridad en un documento oficial. El centro tiene varias tareas: crear programas para que la gente se anime a denunciar y sepa cómo evitar la extorsión; proponerle al jefe maneras de trabajar con la sociedad y otras organizaciones; coordinarse con otras policías del país para prevenir y atender el delito; y tener un protocolo para atender las denuncias con respeto y sin discriminación por género.
- Art. 42El gobierno federal y los gobiernos de cada estado (como el de Nuevo León o Jalisco) deben crear sus propios planes para prevenir y combatir el delito de extorsión. Esos planes tienen que organizar acciones y políticas según lo que les toca a cada uno. Pero los planes de los estados deben seguir las reglas básicas que ponga el plan nacional del gobierno federal. Quienes hacen estos planes son las Secretarías de Seguridad Pública de cada nivel, y pueden pedir ayuda y datos a la policía, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías locales y a cualquier otra autoridad relacionada con el tema.
- Art. 43La Estrategia Nacional contra la extorsión tiene estos objetivos claros: alertar a la ciudadanía con campañas para que no caiga en ese delito, identificar qué situaciones facilitan que ocurra la extorsión y evitarlas, y proteger a las personas para que no sean víctimas. También busca recopilar información sobre cómo operan los extorsionadores para que las autoridades puedan investigarlos mejor, y fijar metas medibles para ver si la estrategia funciona, con transparencia y rendición de cuentas. Todo esto debe basarse en un diagnóstico de cómo está la situación de la extorsión en cada estado o zona del país. Además, la ley entra en vigor al día siguiente de publicarse, y cualquier mención de la extorsión en otras leyes se ajustará a esta nueva regla. Por último, si hay personas ya sentenciadas o en proceso, los jueces pueden revisar sus casos para aplicarles penas más benévolas según esta nueva ley, siempre que la conducta lo permita.