Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General de la República y las fiscalías de los estados deben tener equipos especializados solo en extorsión, como ministerios públicos (los que acusan), policías y analistas. Todo ese personal tiene que estar bien capacitado, evaluado y con certificados para hacer bien su trabajo. Además, estos equipos deben cumplir con las reglas que ponga el Sistema Nacional de Seguridad Pública (que coordina a las autoridades de seguridad del país). Esto es para que investiguen mejor los delitos de extorsión y tengan la preparación necesaria.

Texto oficial

Artículo 13. Para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales contarán con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.