- Ley
- Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una investigación se descubre que alguien manejó mal tus datos personales (como tu nombre, teléfono o dirección), esa información se va a pasar a la autoridad que puede hacer algo al respecto, como el Ministerio Público. Esto significa que el que cometió el error podría enfrentar un castigo legal. No te preocupes por hacer el reporte tú mismo; la ley dice que las autoridades que investigan deben avisar por su cuenta. En otras palabras, si hay un mal uso de tus datos, no se queda así nomás, sino que se turna a quien puede sancionar.
Texto oficial
Artículo 14. Cuando derivado de la investigación de las conductas previstas en la presente Ley, se actualice un supuesto de tratamiento indebido de datos personales, se hará del conocimiento a la autoridad competente. TÍTULO TERCERO DEL DELITO DE EXTORSIÓN Capítulo I Del Delito de Extorsión, sus sanciones y agravantes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.