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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una investigación se descubre que alguien manejó mal tus datos personales (como tu nombre, teléfono o dirección), esa información se va a pasar a la autoridad que puede hacer algo al respecto, como el Ministerio Público. Esto significa que el que cometió el error podría enfrentar un castigo legal. No te preocupes por hacer el reporte tú mismo; la ley dice que las autoridades que investigan deben avisar por su cuenta. En otras palabras, si hay un mal uso de tus datos, no se queda así nomás, sino que se turna a quien puede sancionar.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando derivado de la investigación de las conductas previstas en la presente Ley, se actualice un supuesto de tratamiento indebido de datos personales, se hará del conocimiento a la autoridad competente. TÍTULO TERCERO DEL DELITO DE EXTORSIÓN Capítulo I Del Delito de Extorsión, sus sanciones y agravantes

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 4) ↗

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