Artículo 15 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 15: Si una persona obliga a otra a dar algo, hacer algo, dejar de hacer algo o aguantar algo, sin tener derecho legal para hacerlo, y además obtiene un beneficio o ganancia para ella o para alguien más, o causa un daño económico, moral, físico o psicológico, entonces el castigo será de 15 a 25 años de cárcel y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad de medida oficial que se actualiza cada año).
Texto oficial
Artículo 15. A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2025 5 de 13 se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.