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Artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete extorsión (obligar a otro a darle dinero o cosas bajo amenaza), la cárcel será más larga, de 4 a 8 años extra, si pasa alguna de estas situaciones: que el extorsionador pida más dinero o cosas además de lo que ya sacó del delito; que la víctima sea un negocio, comercio, campo o servicio público o privado; que use a un sindicato o grupo falso para obligar a la víctima a contratar o comprar algo; que le ponga precio a lo que vende la víctima; que la obligue a firmar un contrato; que exija depositar o transferir el dinero por banco o criptomonedas; que use a una persona que no sabe del delito; que use oficinas del gobierno, sindicatos o asociaciones para presionar; que la víctima sea un candidato o alguien que ya fue electo; o que pida dinero o cosas diciendo que alguien está en riesgo o en un problema legal.

Texto oficial

Artículo 16. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: I. El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; II. Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados; III. El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado; IV. Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa; V. Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto; VI. Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice; VII. Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo; VIII. Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo; IX. La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, o X. Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.