- Ley
- Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las instituciones de seguridad pública, como la policía, deben trabajar juntas y organizarse para combatir el delito de extorsión. Tienen que usar tecnología y sistemas de inteligencia (como análisis de datos) para investigar y prevenir este delito, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También deben hacer operativos conjuntos entre distintas corporaciones, pedir ayuda a peritos (expertos forenses) cuando sea necesario, y compartir información para generar estrategias de investigación. Además, tienen que comunicarse con el gobierno federal y estatal para analizar dónde ocurren más extorsiones y cómo se cometen, para enfocar mejor sus acciones. Por último, deben crear campañas para informar a la gente sobre cómo cuidarse y no caer en este delito.
Texto oficial
Artículo 12. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes, tomando en cuenta las bases emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública: I. Implementar medios tecnológicos, informáticos y de inteligencia para la prevención, investigación y persecución del delito de extorsión, en los términos de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables; II. Planear, diseñar y ejecutar acciones y operativos conjuntos con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito de extorsión y otros delitos vinculados, en los términos previstos en esta Ley, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en las demás disposiciones aplicables; III. Autorizar la participación de los cuerpos periciales que tengan adscritos en auxilio de otras autoridades para la investigación del delito de extorsión, cuando así se requiera; IV. Generar productos de inteligencia a partir de la información con la que cuenten y que les sea proporcionada, incluyendo aquella obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento en lo previsto en la presente Ley; VI. Utilizar los modelos e instancias de coordinación previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de realizar acciones operativas y de investigación; VII. Establecer comunicación con el Gabinete Federal de Seguridad Pública y la Mesa de Paz de la entidad federativa que corresponda con el objeto de analizar los datos relacionados con el delito de extorsión, como la incidencia por región, zona y municipio, modalidades y demás información que se considere necesaria con el fin de ejecutar y focalizar las acciones operativas que resulten necesarias, y VIII. Desarrollar campañas de difusión dirigidas a sensibilizar y prevenir a la población acerca de las modalidades del delito de extorsión, así como emitir medidas de autocuidado para evitar ser víctima de este delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.