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Artículo 11 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de cada estado deben trabajar juntas, según sus funciones, para cumplir varias cosas. Entre ellas, crear formas de colaboración entre el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para combatir mejor los delitos que menciona esta ley. También deben hacer acuerdos para apoyarse en investigar el delito de extorsión, y aprovechar los cursos de capacitación de los fiscales, policías y expertos forenses para perseguir estos delitos. Además, tienen que intercambiar información sobre extorsión, invitar a la comunidad y a universidades a evaluar las medidas de prevención, y apoyarse con los servicios forenses de todas estas instituciones.

Texto oficial

Artículo 11. La Fiscalía General de la República, así como las Fiscalías o Procuradurías locales, en términos del artículo 13 de la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para: I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley; II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia de procuración de justicia en materia de extorsión; III. Aprovechar los sistemas de formación, actualización, capacitación y profesionalización del personal ministerial, policial y pericial con los que cuenten, para participar en los procesos de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2025 4 de 13 IV. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia del delito de extorsión y delitos vinculados; V. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley; VI. Promover la cooperación y colaboración de los servicios periciales de la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales, así como con otras instituciones, y VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.