Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades y policías del país, ya sean federales, estatales o municipales, tienen que ayudarse entre sí cuando lo necesiten para combatir la extorsión y otros delitos parecidos. Esto significa que deben compartir información importante de manera rápida y sin rodeos, sin ponerse trabas ni esconder datos. Además, cuando la policía o el Ministerio Público investiguen un caso de extorsión, pueden revisar toda la información que tenga el sistema nacional de inteligencia, siempre y cuando sea útil y necesaria para la investigación.
Texto oficial
Artículo 10. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las Instituciones de Seguridad Pública, respetando su ámbito de competencia y autonomía, deberán prestarse el auxilio que requieran y facilitar la entrega de la información necesaria de manera ágil, pronta y expedita, con la finalidad de allegarse de los elementos que resulten necesarios para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de extorsión y delitos vinculados, de conformidad con esta Ley y con los ordenamientos jurídicos aplicables. Para la investigación del delito de extorsión y delitos vinculados, la Policía y el Ministerio Público podrán consultar toda la información que sea generada por el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y que resulte necesaria, proporcional, apta, idónea y pertinente para esos fines, en los términos de lo previsto por la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.