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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el delito de extorsión no encaje en las situaciones especiales que menciona el artículo anterior, entonces le toca a las autoridades locales (del estado o municipio) hacerse cargo de investigarlo, perseguir a los responsables y aplicar el castigo correspondiente. En pocas palabras, si no hay algo que lo quite de su alcance, el caso lo manejan las autoridades de tu localidad.

Texto oficial

Artículo 9. En los casos no previstos en el artículo anterior, será competencia de las autoridades locales la investigación, persecución y sanción del delito de extorsión. Capítulo II De la Coordinación y Cooperación

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 3) ↗

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