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Artículo 8 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 8 dice que los delitos de extorsión los va a investigar y castigar el gobierno federal (la Federación) en tres casos: primero, si alguna ley federal ya dice que es su responsabilidad; segundo, si un tribunal internacional de derechos humanos, o un organismo de algún tratado que México haya firmado, dice que el gobierno mexicano fue omiso en investigar o perseguir ese delito; y tercero, si la Fiscalía General de la República (Ministerio Público federal) pide hacerse cargo del caso por lo grave del hecho, cómo se cometió o su importancia social. Además, si la extorsión la hizo un grupo de crimen organizado, se aplican las reglas de la ley especial contra ese tipo de delincuencia.

Texto oficial

Artículo 8. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando: I. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le otorgue competencia a la Federación; II. Exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley, o III. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o Procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo. Cuando la comisión de los delitos previstos en esta Ley se encuentre vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.