Artículo 7 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Cuando digan "Código Nacional", se refieren al Código Nacional de Procedimientos Penales. "Fiscalías o Procuradurías locales" son las oficinas que persiguen delitos en cada estado. "Instituciones de Seguridad Pública" incluye a la policía, los penales, la Guardia Nacional y otras autoridades de seguridad. "Ley" se refiere específicamente a esta ley contra la extorsión. "Policía" habla de la Policía Federal Ministerial y otras corporaciones que investigan delitos, y "Secretaría de Seguridad" es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Texto oficial
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas; III. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal; LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2025 3 de 13 IV. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y VI. Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN Capítulo I De la Competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.