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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete extorsión o los delitos relacionados que menciona esta ley, las autoridades (como la policía o la fiscalía) pueden empezar a investigar aunque nadie haya presentado una denuncia. Es decir, no necesitas ser la víctima para que se inicie el proceso legal. El Estado actúa por su cuenta porque estos delitos se consideran graves y de interés público.

Texto oficial

Artículo 6. El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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