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Artículo 5 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben aplicar esta ley cada una en lo que les toca, siempre respetando al pie de la letra tus derechos humanos. Esos derechos son los que vienen en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, nadie puede usar esta ley para pasarse tus derechos por alto.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponderá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias con irrestricto respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.