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Artículo 4 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando esta Ley no diga algo sobre un tema en específico, se usan otras leyes para resolverlo. Es como un comodín: si falta información aquí, se aplican otras reglas como el Código Penal, leyes contra el crimen organizado o de seguridad pública. Esto es para que siempre haya una forma de proceder legalmente, aunque la ley principal no lo tenga contemplado.

Texto oficial

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.