- Ley
- Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el acusado o su abogado pidan anular una prueba o sacarla del juicio, el juez está obligado a revisar por su cuenta si aplican ciertas reglas de la Constitución para decidir si la prueba se queda o no. Esas reglas son: si la prueba se pudo obtener de otra forma legal (fuente independiente), si el error que la hizo ilegal ya no importa tanto (vínculo atenuado), o si de todos modos iban a encontrarla aunque hubieran seguido la ley (descubrimiento inevitable).
Texto oficial
Artículo 27. La autoridad judicial, para resolver cualquier incidente de nulidad o exclusión de pruebas que haga valer la persona imputada o su defensa, durante un procedimiento seguido por algún delito previsto en esta Ley, deberá analizar oficiosamente si se actualiza la fuente independiente, el vínculo atenuado o el descubrimiento inevitable sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.