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Artículo 28 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la policía o un ministerio público entra a una casa o negocio sin una orden de un juez, esa acción solo está permitida si se cumple lo que dice el artículo 290 del Código Nacional. Ese artículo explica las situaciones de emergencia en las que sí pueden entrar, como un peligro inminente. La autoridad no puede inventar excusas; solo aplica cuando la ley lo autoriza claramente.

Texto oficial

Artículo 28. Para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el artículo 290 del Código Nacional. Sección Tercera Providencias Precautorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.