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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hizo daño con un delito, tú mismo, o el Ministerio Público (el fiscal), le puedes pedir al juez que tome medidas para asegurarse de que quien te lastimó te pague por el daño. Esas medidas son como un "seguro" para que no se escape o esconda sus bienes y te pueda reparar el daño después.

Texto oficial

Artículo 29. La víctima, la o el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar a la persona juzgadora las providencias precautorias que resulten procedentes para garantizar la reparación del daño, en los términos previstos por el artículo 138 del Código Nacional. Sección Cuarta Medidas de Protección

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

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