Artículo 26 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una persona es declarada culpable por un delito de extorsión, el juez la va a obligar a reparar el daño que causó, como pagar por lo que robó o los gastos médicos de la víctima. Eso de "pena pública" significa que no es un asunto entre particulares, sino que el Estado lo exige como parte del castigo, como si fuera una multa o la cárcel. En otras palabras, si te condenan, no solo vas a la cárcel, también tienes que resarcir a la persona que afectaste.
Texto oficial
Artículo 26. La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por lo que se impondrá a todo imputado cuando se dicte en su contra sentencia de condena. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2025 9 de 13 Los recursos económicos obtenidos de los procedimientos de abandono, decomiso o extinción de dominio derivados de delitos de extorsión previstos en esta Ley, serán preferentemente aplicados para la restitución de los derechos de las víctimas de dicho ilícito. Sección Segunda De la Prueba
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