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Artículo 40 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país, sean del gobierno federal, estatal o municipal, que trabajen para prevenir la violencia y los delitos, deben enfocarse en evitar que ocurra el delito de extorsión. También tienen que seguir el plan nacional contra la extorsión usando el dinero, el personal y los recursos que tengan disponibles. Además, están obligadas a dar consejos y ayuda inmediata a cualquier persona que esté siendo víctima de una extorsión en ese momento, para evitar que el delito se complete. Esta ayuda es aparte de las investigaciones y acciones legales que después se tengan que hacer contra los responsables.

Texto oficial

Artículo 40. Todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno que ejerzan atribuciones en materia de prevención de las violencias y del delito, deberán adoptar las acciones necesarias para priorizar la prevención del delito de extorsión en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán implementar las estrategias y acciones que se establezcan en la Estrategia Nacional regulada en el presente Título con los recursos financieros, humanos e institucionales con los que cuenten. De igual manera, estarán obligadas a brindar asesoría y orientación inmediata a las personas que lo requieran por hechos en desarrollo, cuya intervención evite que se consume el delito de extorsión en su contra, con independencia de las acciones de investigación y persecución que correspondan. Capítulo I Del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.