Artículo 39 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades que crean y aplican programas para prevenir el delito de extorsión deben trabajar juntas y coordinarse para cumplir con los objetivos de la ley. También deben organizar pláticas donde participen instituciones públicas, privadas y de la sociedad para colaborar en la prevención de la extorsión. Además, tienen que asegurarse de que su personal esté bien capacitado en el tema. Por último, las instituciones de seguridad pública, como la policía y los juzgados, deben hacer su trabajo de manera activa para evitar que ocurran extorsiones, proteger a las personas para que no sean víctimas y garantizar que tengan acceso a los derechos que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 39. Las autoridades encargadas de diseñar, implementar y evaluar programas, políticas y acciones para la prevención del delito de extorsión deberán colaborar, cooperar y coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Asimismo, impulsarán espacios de diálogo en los que se promueva la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de prevención del delito de extorsión. Las autoridades a las que se refiere el párrafo anterior se asegurarán de que su personal se encuentre debidamente capacitado en la materia. Las Instituciones de Seguridad Pública, de procuración y de administración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a desarrollar proactivamente sus funciones para evitar la comisión del delito de extorsión, asegurar que las personas no sean víctimas de este, y que tengan acceso a los derechos y garantías que la presente Ley reconoce.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.