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Artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cárceles tienen la obligación de poner los métodos y la tecnología necesaria para evitar que los presos puedan hacer o recibir llamadas de celular, de radio o cualquier tipo de comunicación por voz, datos o imágenes dentro de la prisión. Si no lo hacen, se considera una falta muy seria que puede traerles consecuencias legales y administrativas, además de los delitos en los que puedan caer.

Texto oficial

Artículo 38. Los centros penitenciarios deberán establecer, conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos y las tecnologías correspondientes para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen, dentro de su perímetro. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2025 11 de 13 El incumplimiento del presente artículo se considerará como una falta grave en materia de responsabilidades administrativas, con independencia del delito en que pudiera incurrir. TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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