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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que los directores de los centros penitenciarios (cárceles) de todo México tienen la obligación de evitar que las personas que están presas por el delito de extorsión (pedir dinero con amenazas) usen dispositivos digitales. Esto incluye cosas como teléfonos celulares, tabletas o computadoras. La idea es que no puedan seguir cometiendo extorsiones desde la cárcel usando estos aparatos. Los directores deben usar su autoridad para tomar las medidas necesarias, como revisar pertenencias o instalar tecnología que bloquee señales. En pocas palabras, buscan cortarles el acceso a internet y comunicación digital durante su condena.

Texto oficial

Artículo 37. Las personas directoras de los centros penitenciarios, federales y de las entidades federativas, de acuerdo con sus atribuciones y facultades, deben tomar las medidas necesarias a fin de que las personas sentenciadas por el delito de extorsión, no tengan acceso a medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras.

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 10) ↗

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