Artículo 36 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito de extorsión usando un celular desde la cárcel, y eso se comprueba, le pueden aplicar castigos dentro del penal. Estos castigos son: no poder moverse libremente por el interior de la prisión por un tiempo, no usar aparatos electrónicos comunes, o estar aislado temporalmente. Todo esto se aplica según lo que dice la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Texto oficial
Artículo 36. El hecho probado de la comisión del delito de extorsión y sus agravantes, cometido por medio de telefonía celular proveniente de un centro penitenciario, será considerado para la aplicación de la sanción disciplinaria de restricción temporal del tránsito en el interior del centro penitenciario, la prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos o el aislamiento temporal, en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.