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Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue condenado por extorsión, no podrá salir de la cárcel antes de cumplir toda su sentencia. Eso significa que no le aplican beneficios como libertad anticipada, cambiar la cárcel por otra pena, o reducir su condena de ninguna manera. Tampoco puede acceder a programas de preliberación, que son aquellos que permiten salir antes con ciertas condiciones. En pocas palabras, quien comete extorsión debe cumplir el castigo completo, sin atajos.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a los beneficios de la libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Tampoco les serán aplicados los beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 10) ↗

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