Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPISDME/34
Ley
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te encuentra culpable del delito de extorsión, la sentencia debe incluir cuánto dinero tienes que pagar para reparar todo el daño que le causaste a la víctima. Ese monto no lo inventa el juez, sino que se calcula con las pruebas que tú, la víctima o el mismo juez aporten durante el juicio. En pocas palabras, si cometes extorsión, además del castigo legal, te van a obligar a cubrirle a la persona afectada todos los gastos o pérdidas que le provocaste.

Texto oficial

Artículo 34. La sentencia condenatoria que se dicte por el delito de extorsión deberá contemplar y cuantificar el monto de la reparación integral del daño a las víctimas, con base en los elementos probatorios que las partes aporten o aquellos que la persona juzgadora de la causa considere procedentes. Capítulo III Ejecución Penal

Ver texto oficial de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.