Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez tiene que decidir el castigo para alguien que cometió extorsión u otros delitos parecidos, debe tomar en cuenta varias cosas además de lo que ya dice la ley. Por ejemplo: cuánto tiempo duró el delito, cómo afectó la salud física y mental de la víctima y las secuelas que le dejó, qué métodos usó el delincuente (como amenazas o violencia), y la edad de la víctima. También debe considerar si la víctima estaba en una situación de vulnerabilidad, como ser mujer, niño, adolescente o persona mayor, y analizar todo el contexto y las circunstancias en que ocurrió el delito.

Texto oficial

Artículo 33. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes: I. La duración de la conducta; II. La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima; III. Los medios comisivos empleados; IV. La edad de la víctima; V. Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y VI. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.