Artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal y los gobiernos de cada estado (como el de Nuevo León o Jalisco) deben crear sus propios planes para prevenir y combatir el delito de extorsión. Esos planes tienen que organizar acciones y políticas según lo que les toca a cada uno. Pero los planes de los estados deben seguir las reglas básicas que ponga el plan nacional del gobierno federal. Quienes hacen estos planes son las Secretarías de Seguridad Pública de cada nivel, y pueden pedir ayuda y datos a la policía, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías locales y a cualquier otra autoridad relacionada con el tema.
Texto oficial
Artículo 42. La Federación y las entidades federativas, respectivamente, diseñarán e implementarán una estrategia para prevenir y combatir el delito de extorsión, que tendrá como objeto definir y coordinar el diseño y la implementación de acciones y políticas en el ámbito de sus respectivas competencias. Las estrategias que implementen las entidades federativas deberán ajustarse a los contenidos mínimos de la Estrategia Nacional a cargo de la Federación. La elaboración de las estrategias señaladas en el párrafo anterior, estarán a cargo de las secretarías del ramo de seguridad pública que correspondan, quienes podrán solicitar información y colaboración a las Instituciones de Seguridad Pública, a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías o Procuradurías locales, así como a todas aquellas autoridades que cuenten con atribuciones vinculadas a los propósitos contenidos en dichas estrategias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.