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Artículo 43 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Estrategia Nacional contra la extorsión tiene estos objetivos claros: alertar a la ciudadanía con campañas para que no caiga en ese delito, identificar qué situaciones facilitan que ocurra la extorsión y evitarlas, y proteger a las personas para que no sean víctimas. También busca recopilar información sobre cómo operan los extorsionadores para que las autoridades puedan investigarlos mejor, y fijar metas medibles para ver si la estrategia funciona, con transparencia y rendición de cuentas. Todo esto debe basarse en un diagnóstico de cómo está la situación de la extorsión en cada estado o zona del país. Además, la ley entra en vigor al día siguiente de publicarse, y cualquier mención de la extorsión en otras leyes se ajustará a esta nueva regla. Por último, si hay personas ya sentenciadas o en proceso, los jueces pueden revisar sus casos para aplicarles penas más benévolas según esta nueva ley, siempre que la conducta lo permita.

Texto oficial

Artículo 43. La Estrategia Nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión tendrá, como mínimo, los siguientes objetivos: I. Disuadir oportunamente la comisión del delito de extorsión mediante la implementación, entre otros mecanismos, de campañas permanentes de información y prevención dirigidas a la ciudadanía; II. Identificar, visibilizar y reducir los factores de riesgo que favorecen la comisión del delito de extorsión; III. Impedir que las personas resulten ser víctimas del delito de extorsión; IV. Generar información de valor sobre patrones de operación, para su aprovechamiento de las unidades encargadas de investigar y perseguir el delito de extorsión, y V. Definir metas, líneas de acción y plazos cuantificables para el seguimiento y evaluación de la Estrategia que permitan medir su eficacia y los resultados alcanzados, asegurando la rendición de cuentas y transparencia. En su contenido deberá contemplarse un diagnóstico que refleje la situación actual del delito de extorsión. Tratándose de las estrategias a cargo de las entidades federativas, dicho diagnóstico deberá limitarse al contexto social y territorial que les corresponda con el fin de visibilizar las formas de comisión del delito de extorsión, y con ello, focalizar las acciones necesarias para prevenir e investigar este delito. Artículo Segundo a Artículo Sexto.- ………. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Toda referencia al delito de extorsión contemplada en el Código Penal Federal, los códigos penales de las entidades federativas o en cualquier otra disposición, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Cuarto. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado. Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio. Quinto. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas tanto en el Código Penal Federal como en la legislación penal local vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena. Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2025 13 de 13 Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas procederán a hacer las reformas legales para armonizarlas con el presente Decreto. Séptimo. Los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Octavo. El Centro de Atención a Denuncias a que refiere el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y contará con la suficiencia presupuestaria para su correcto funcionamiento con cargo a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal. Noveno. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal. Décimo. En tanto se creen las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión, previsto en el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Fiscalía General de la República, y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán utilizar a las unidades especializadas contra el secuestro a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Simey Olvera Bautista, Secretaria.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.